OPINIÓN/ Conceptualización del Consejo General de El Bierzo Imprimir
Lunes 26 de Enero de 2009 03:32

Por Xabier Lago Mestre, presidente Fala Ceibe do Bierzo

La reforma de la Comarca de El Bierzo precisa previamente la determinación clara de lo que supone este ente institucional.  Lo primero a concretar es que se trata de un ente territorial. La Constitución española fija que “el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan (…)” (artículo 137). Por otra parte, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local indica que “son entidades locales territoriales: el municipio, la provincia y la isla en los archipiélagos balear y canario” (art. 3.1). Sin embargo, las comunidades autónomas tienen la capacidad legislativa suficiente para aplicar el criterio territorial a otros entes locales. Las comarcas catalanas se definen con esta caracterización, “se constituirá como una entidad local de carácter territorial formada por la agrupación de municipios contiguos (…)”, según el art. 3.1 de la Ley catalana 6/1987, de 4 de abril, de la Organización Comarcal de Cataluña.

 

En nuestra Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía indica que “Castilla y León se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades locales que con tal carácter puedan crearse conforme a la ley” (art. 43.1). La Ley autonómica de Régimen Local de Castilla y León concreta que “las comarcas se integran como forma de organización territorial de la Comunidad Autónoma” (Ley 1/1998, de 4  de junio, art. 1.2). No se puede entender la especificidad institucional, geográfica e histórica de El Bierzo sin la expresa declaración de ente territorial que deriva la correspondiente garantía estatutaria. Así “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca del Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional” (art. 46.3, Estatuto de Autonomía de Castilla y León).

La declaración del ente berciano como territorial tiene sus importantes consecuencias. Los entes territoriales están caracterizados por la universidad de fines que persiguen. Fines generales que se contraponen a los específicos de los otros entes instrumentales, casos de las mancomunidades, las áreas metropolitanas, los consorcios y demás. Esos fines generales le corresponden porque posee la representación de los intereses de la comunidad humana berciana. La legitimidad del Consejo General berciano debe tener su principal fundamento en la peculiar representatividad, mediante la participación más democrática de los ciudadanos por un sistema electoral directo o mixto.

La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local asigna autonomía a los entes  territoriales básicos, “en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades” (art. 1.1), “autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales (…)” (art. 2.1). El Consejo General de El Bierzo debería tener también ese reconocimiento de autonomía territorial, distinta de la provincial o municipal. La razón de esta autonomía berciana se fundamenta en la gestión de los intereses generales en un ámbito político propio. La autonomía berciana garantiza la decisión política dentro del marco competencial asignado previamente. Nos referimos a la gestión de los intereses territoriales propios, con sustantividad supramunicipal, más allá de la perspectiva esencialmente municipal o intermunicipal.

Los entes territoriales agrupan a la totalidad de la comunidad humana que existe en su territorio, mientras que los entes institucionales se refieren a determinados grupos de ciudadanos que reciben sus servicios particulares. El ente territorial berciano debe representar a la colectividad social aunque esté formado por municipios. En este sentido las diferencias son claras con otros entes locales, mancomunidades, áreas metropolitanas, consorcios y otros, ya que estos últimos están mediatizados totalmente por los municipios que los componen. En el proceso de creación de la Comarca de El Bierzo no se puede eludir la importancia de las demandas autonomistas previas de la comunidad humana. Movilización social que pretende ahora un protagonismo especial en la decisión sobre la propia existencia como sujeto de derecho en la nueva dinámica reformadora del Consejo General. Ni la Junta de Castilla y León, con su propuesta de proyecto de ley, ni las Cortes de Valladolid, con la aprobación de la correspondiente ley, deberían ir contra la voluntad social berciana de más autonomía.

La función representativa que se demanda para el ente territorial berciano, mediante un sistema electoral directo o mixto, tiene una gran importancia. La legitimidad institucional que se percibe a través de un sistema de elección indirecto es menor al que se colige del directo o mixto. Estos dos últimos sistemas permiten ampliar la participación ciudadana en la gestión pública, mediante una mejor intervención en la toma de decisiones de los intereses supramunicipales. La representación política derivada de los sistemas de elección directa o mixta favorecen así el autogobierno supralocal. En el fondo de esta problemática representativa está el reconocimiento institucional y político de la diversidad de las comunidades territoriales como la berciana.
 

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