El Consultivo avala compensar a los ediles del bipartito obligados por una sentencia judicial a devolver los sueldos Imprimir
Jueves 07 de Junio de 2018 12:00

Folgueral, Cubelos, Álvarez, Macías, Gallardo y López / BierzoDiarioFolgueral, Cubelos, Álvarez, Macías, Gallardo y López / BierzoDiarioEl dictamen deja en manos de la alcaldesa o de la Junta de Gobierno la resolución de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por Folgueral y otros cinco concejales del anterior equipo de gobierno y rechaza indemnizarles por un daño moral que estima no se ha producido.

Un dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Castilla y León el 25 de mayo, al que ha tenido acceso BierzoDiario, propone estimar parcialmente la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por Samuel Folgueral, Fernando Álvarez, Santiago Macías, Emilio Cubelos, Cristina López y Sergio Gallardo, los seis concejales del bipartito que gobernó el Ayuntamiento de Ponferrada durante dos años y a los que una sentencia judicial obligó a devolver sus salarios tras anular el pleno del sábado santo de 2013.

El Consultivo advierte de que la falta de formación jurídica de los concejales no les exime de responsabilidad, subrayando que ni hay dificultad técnica o jurídica para comprender que siendo dos días hábiles anteriores festivos, no podía convocarse el pleno. Y después de recalcar la obligación de cumplir los pronunciamientos judiciales que les ordenan el reintegro de las cantidades percibidas apostilla que procede el reconocimiento de una dedicación "efectivamente cumplida". Si no se les indemniza por los servicios prestados, especifica, "se produciría un enriquecimiento injusto para el Ayuntamiento".

En cambio, el dictamen rechaza de plano la pretensión de los seis ediles de que se les indemnice por "daños morales" que estima no se han producido. "La restitución solo puede comprender el valor de la prestación realizada y satisfecha, esto es, los salarios y cotizaciones correspondientes al período en cuestión, pero circunscritos a su cuantía, sin que proceda actualización o interés alguno, pues no puede venir en mejor fortuna aquel que por su actuación (voto a favor, recursos...) ha contribuido tanto al acuerdo nulo como a su extinción definitiva", detalla.

No se aprecia motivación alguna para abonarles intereses

Además, el Consultivo destaca que "no se aprecia motivación alguna para aplicar unos intereses a unas cantidades de las que no se han visto privados los interesados pues, tal y como consta en el certificado municipal, no ha sido devuelta más que una ínfima cantidad". Como es sabido, los seis ediles afectados por la sentencia judicial tan solo depositaron una primera señal para posteriormente solicitar al consistorio un fraccionamiento de los pagos en paralelo a sus reclamaciones por enriquecimiento injusto y por responsabilidad patrimonial.

En cuanto al modo de hacer efectivas dichas cantidades, el dictamen apunta que "deberán ser objeto de la compensación asumida por los interesados en relación con las cantidades obligados a devolver, evitándose de este modo un enriquecimiento injusto de signo contrario". Finalmente, el Consejo Consultivo advierte de que "en el caso de ser resuelto el procedimiento de enriquecimiento injusto no procedería el reconocimiento de las mismas cantidades por la vía de la responsabilidad patrimonial".

En el documento, que ocupa 16 páginas, también se hace referencia al órgano facultado para resolver los recursos interpuestos por los concejales del bipartito. En concreto, en la tercera de las consideraciones jurídicas del informe se indica que "la competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Alcalde de la Corporación o a la Junta de Gobierno Local en el caso de la existencia de delegación de competencias efectuado por el Alcalde en favor de aquella". Según esta tesis, no sería preceptivo someter a la aprobación plenaria la resolución del expediente. En cambio, no se pronuncia acerca de si han de completar la devolución —lo que parece lógico al estar en proceso de ejecución la sentencia— antes de ser compensados.

DOCUMENTACIÓN


 

Utilizamos cookies para mejorar su experiencia de navegación. Al utilizar esta web usted acepta el uso que hacemos de las mismas. Para saber más sobre las cookies visite política de privacidad.

Acepto las cookies de esta web.

EU Cookie Directive Module Information