Desestimada la demanda contra Valentín Carrera y condena en costas a Cosmos Imprimir
Jueves 28 de Febrero de 2019 12:25

Valentín Carrera, agarrado a la pancarta, en un acto contra la quema de residuosValentín Carrera, agarrado a la pancarta, en un acto contra la quema de residuosEn una contundente sentencia dictada el pasado 25 de febrero, el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Vigo ha resuelto "desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Cementos Cosmos S.A. contra Valentín Carrera González", absolviendo al demandado e imponiendo las costas a Cementos Cosmos.

Valentín Carrera publicó en agosto de 2017 en su blog y en el diario La Nueva Crónica un artículo titulado La verdad sobre la incineradora de Cosmos, cuyo contenido molestó a la empresa cementera, que consideró injuriosas frases como “untar bolsillos” y “comprar alcaldes y concejales”, por lo que demandó al periodista por presunta vulneración del derecho al honor, pidiendo la retirada del artículo. Sin embargo, la magistrada Álvarez Lagarón considera que el artículo está “claramente basado en datos objetivos y plenamente amparado por la libertad de expresión”.

Carrera ha expresado públicamente su agradecimiento al periódico leonés, a la ong Bierzo Aire Limpio y a todo el movimiento ecologista berciano, así como al al letrado Miguel Ángel Fernández, de Toral de los Vados, que ha llevado la defensa del periodista, al Colegio de Xornalistas de Galicia "y a todas las personas que durante este tiempo me han dado su apoyo frente a una demanda que solo tenía un fin: hacernos callar y amedrentarnos, amenazar la libertad de expresión para que en El Bierzo no se sepa La verdad sobre la incineradora de neumáticos de Cementos Cosmos".

El autor —dice la sentencia 41/2019, contra la que cabe recurso de apelación— "se posiciona desde el punto medioambiental y vaticina y denuncia unas consecuencias derivadas de la actividad de la cementera Cosmos, que son expresión de su opinión y posicionamiento personal, claramente basado en datos objetivos y consecuencias de actividades industriales análogas en otras latitudes, como se revela en la documentación aportada con la contestación".

"También de forma meridiana y clara el artículo va dirigido a formar una opinión pública en la zona afectada por la actividad industrial de Cosmos en un sentido determinado. Advierte sobre posibles riesgos medioambientales para la zona para el caso de que en su actividad la actora pase a utilizar como combustible determinados residuos. Resulta indiscutible el alcance y/o relevancia pública del contenido del artículo en cuanto se comenta que determinada actividad de Cementos Comos podría afectar a toda una comarca. Tal es el contexto del artículo y considero que en tal contexto ha de prevalecer el derecho a la libertad de expresión", concluye la jueza.

Respecto de términos que pudieren implicar actos ilícitos y que pudieren ser calificados como injuriosos (como "untar bolsillos", "comprar alcaldes, concejales"), la sentencia señala que "no sólo se refieren a una persona jurídica diferente de la actora y que no es parte en el presente procedimiento, la multinacional Votorantim que se infiere propietaria de Cementos Cosmos, sino que además en el contexto empleado son expresiones utilizadas para dar énfasis a la idea que se pretende difundir y despertar el reproche social que se pretende con el artículo. Considero pues que el artículo es preponderantemente de opinión, basado además en datos e informaciones veraces, y, en consecuencia, amparado por la libertad de expresión".


 

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