El enfrentamiento entre concejales del PP se traslada a la Junta de Gobierno Imprimir
Miércoles 03 de Abril de 2019 11:37

Ricardo Miranda y Gloria Merayo, en una imagen de archivo / BierzoDiarioRicardo Miranda y Gloria Merayo, en una imagen de archivo / BierzoDiarioLa alcaldesa de Ponferrada pidió que constase en acta su acusación de que el edil Ricardo Miranda "falta a la verdad" después de un duro debate sobre un expediente de expropiación y se abstuvo, junto a María Antonia Gancedo y Mari Crespo, en la adjudicación de la obra del Castillo Viejo.

El equipo de gobierno que ha dirigido el Ayuntamiento de Ponferrada durante los últimos cuatro años lleva camino de acabar como el rosario de la aurora. Las actas de las sesiones celebradas por la Junta de Gobierno Local los días 4 y 15 de febrero, 1, 6, 15 y 20 de marzo evidencian la crispación existente en el seno del gobierno presidido por Gloria Fernández Merayo, que llega a acusar a un compañero de "faltar a la verdad".

Uno de los motivos de fricción se produjo a propósito de las obras de rehabilitación y puesta en uso del Castillo Viejo, que la Junta de Gobierno Local resolvió adjudicar  la UE formada por Construcciones Orega S.L. y Coviastec S.L., por un importe total de 1.639.117,60 euros. El acuerdo se adoptó por cinco votos a favor —de los concejales del PP  Roberto Mendo, Carlos Fernández y Álvaro Rajo Morán, y los bercianistas Pedro Muñoz e Iván Alonso Rodríguez—, y la abstención de la alcaldesa, de María Antonia Gancedo y de Concepción Crespo.

Votar en un órgano como la Junta de Gobierno Local, donde se supone que las decisiones se toman de forma colegiada y consensuada, no solo no es usual sino que supone casi una extravagancia. Pero en esa misma sesión, celebrada el 20 de marzo, se produjo otra votación más. Los dos concejales de Coalición por El Bierzo votaron en contra de la aprobación del expediente de contratación del servicio de colaboración en la gestión integral de ingresos del Ayuntamiento de Ponferrada, que no impliquen ejercicio de autoridad ni custodia de fondos públicos.

Pero los enfrentamientos más desagradables se registraron en las sesiones celebradas los días 4 y 15 de febrero, a propósito de la solicitud de expropiación forzosa aislada  instado en enero de 2016 por una empresa local, para cuya ejecución la Comisión Territorial de Valoración señaló como justiprecio la cantidad de 151.695,43 euros. La alcaldesa manifiestó que el expediente se había tramitado "al margen de la Alcaldía, que desconoce en absoluto su contenido". Fuentes conocedoras del asunto afirman, por el contrario, que Gloria Fernández Merayo estaba "perfectamente al tanto" de la tramitación administrativa.

El concejla Ricardo Miranda negó las afirmaciones de la alcaldesa, y mantuo que "tenía conocimiento de la situación y de la reclamación planteada por la propiedad", a lo que esta replicó —según una corrección posterior al acta— que "el Sr. Ricardo Miranda falta a la verdad". Fernández Merayo alegó asimismo que "se abre una víapeligrosísima de reclamaciones frente al Ayuntamiento, sentando un precedente administrativo" y sostuvo que se la había "hurtado el derecho a defender correctamente los intereses del Ayuntamiento, puesto que si lo hubiese sabido podría haber adoptado las medidas oportunas, tales como cambiar el Plan General de Ordenación Urbana, u otras de otro tipo".

El debate todavía tuvo un estrambote en la sesión del 15 de marzo, en la que la asesoría jurídica municipal solicitó autorización para plantear recurso contencioso administrativo. La alcaldesa preguntó a la secretaria si se había seguido el procedimiento, siendo contestada de forma negativa. Merayo instó entonces a la secretaria a averiguar e las causas de la falta de pronunciamiento municipal, pero esta le respondó que "no le corresponde a la Secretaria General realizar una función de control de los distintos servicios municipales o Concejales Delegados". Para cerrar el debate, la alcaldesa calificó el procedimiento seguido como "nulo de pleno derecho, en los términos que establece la L.P.A., al haberse omitido trámites esenciales en el mismo", pero no consta en acta que se adoptara acuerdo alguno para recurrir al contencioso.

 

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