El INE detecta aumentos injustificados del censo en 12 municipios y pedanías Imprimir
Sábado 06 de Abril de 2019 09:22

ELECCIONES 26-M Los ayuntamientos de Barjas, Benuza, Candín, Carucedo, Congosto, Torre del Bierzo y Trabadelo, y las juntas vecinales Rodanillo, Viñales, San Pedro Mallo, Paradiña y Valtuille de Arriba están bajo sospecha por el abultado número de altas.

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ha publicado este viernes la relación de municipios y entidades locales menores cuyo número de habitantes ha subido de forma sospechosa cara a las elecciones del próximo 26 de mayo.

El Instituto Nacional de Estadística ha detectado siete ayuntamientos y cinco juntas vecinales de la provincia de la comarca del Bierzo con incrementos injustificados del censo electoral para las próximas elecciones del 26 de mayo. La alerta del INE se produce porque el número de electores ha subido de forma significativa sin la suficiente justificación, lo que no implica que los censos hayan sido alterados de forma irregular.

En la comarca berciana, los municipios que están bajo la lupa por este incremento son Barjas, Benuza, Candín, Carucedo, Congosto, Torre del Bierzo y Trabadelo. Todos ellos, con la única excepción de Candín, han respondido al requerimiento de la Oficina del Censo Electoral (OCE) presentado alegaciones para justificar ese aumento de residentes.

Las juntas vecinales afectadas son las de Rodanillo y Viñales (Ayuntamiento de Bembibre), San Pedro Mallo (pedanía de Toreno), Paradiña y Valtuille de Arriba (Villafranca del Bierzo). Esta última no respondió a la OCE en el plazo establecido para ello.

Los representantes de las candidaturas podrán impugnar ante la Oficina del Censo Electoral el censo de las entidades locales incluidas en esta relación, mediante reclamación administrativa, durante el plazo de ocho días, contado a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones, según establece el apartado 4 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral competente resolverá las reclamaciones presentadas en un plazo de tres días y, en su caso, a la vista de los hechos constatados en el transcurso de sus actuaciones, ordenará las rectificaciones pertinentes conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 39 de la Loreg, informando al reclamante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Loreg, contra las resoluciones de la Oficina del Censo Electoral puede interponerse recurso ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo en un plazo de cinco días a partir de su notificación.

 

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