La Junta Electoral declara al alcalde de Cacabelos «inelegible» como candidato Imprimir
Viernes 26 de Abril de 2019 21:51

Sergio Álvarez de Arriba / Carlos de FranciscoSergio Álvarez de Arriba / Carlos de FranciscoELECCIONES 26-M Sergio Álvarez de Arriba está fuera de la carrera electoral. Salvo que prosperen las alegaciones que presentará este sábado o un ulterior recurso contencioso, no podrá encabezar la lista de la agrupación de electores Socialistas por Cacabelos en los comicios municipales.

La Junta Electoral de Zona de Ponferrada ha acordado este viernes declarar "inelegible" al alcalde de Cacabelos y cabeza de lista de la agrupación de electores Socialistas por Cacabelos, Sergio Álvarez de Arriba, estimando las alegaciones formuladas tanto por el PSOE como el PP.

La resolución señala que Álvarez es inelegible al haber sido condenado a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa, sin que conste que la ejecución de la sentencia haya sido suspendida. Para la Junta Electoral resulta "indiferente a los efectos de la previsión legal que la condena no sea firme", por lo que en consecuencia "procede declarar la inelegibilidad" del candidato "por estar incurso en causa legal que impide su elección".

Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que no son elegibles para ningún cargo público los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado, a penas de inhabilitación o de suspensión para empleo o cargo público, cualesquiera que sean los empleos o cargos públicos a los que se refiera dicha pena.

Socialistas por Cacabelos presentará mañana sábado sus alegaciones y la Junta Electoral volverá a reunirse para estudiarlas el domingo. En caso de mantener su decisión, la candidatura pasaría a estar encabezada por la ahora número 2, la concejala Maica González y así se publicaría el lunes en el Boletín Oficial de la Provincia.

A partir de la proclamación, el candidato excluido dispondrá de un plazo de dos días para interponer recurso ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, que a su vez dispone de otros dos días para dictar una resolución que tendrá carácter firme e inapelable, sin perjuicio del procedimiento de amparo ante el Tribunal Constitucional, que ha de solicitarse en el plazo de dos días y que debe resolverse en los tres días siguientes.


 

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